Multas y controles: la Municipalidad sanciona a vecinos por arrojar basura en zonas no habilitadas

Se detectaron casos en los que vecinos cargan basura en camionetas y la trasladan para arrojarla en barrios ajenos, como ocurrió recientemente en la zona de las 300 Viviendas, donde los residuos fueron abandonados por personas que no residen allí. Un vecino del barrio Almirante Brown fue sancionado tras ser identificado arrojando desechos en la vía pública. "Lejos de asumir la responsabilidad, muchos culpan a la Municipalidad por la presencia de basura en las calles", dijeron a LaVozDeCataratas

Iguazú (LaVozDeCataratas) La Municipalidad de  Iguazú continúa reforzando la aplicación de la ordenanza vigente sobre el manejo de residuos, en respuesta al creciente problema del arrojo ilegal de basura en espacios públicos y zonas urbanas no autorizadas. En los últimos días, se aplicaron multas a varios vecinos que fueron registrados por cámaras de seguridad y grabaciones particulares, arrojando residuos con total impunidad en diferentes sectores de la ciudad.

Según lo establecido por la normativa, está expresamente prohibido desechar residuos domiciliarios, comerciales o de cualquier otra índole en la vía pública o fuera de los sitios habilitados para tal fin (Art. 481° y 482°). Sin embargo, se detectaron casos en los que vecinos cargan basura en camionetas y la trasladan para arrojarla en barrios ajenos, como ocurrió recientemente en la zona de las 300 Viviendas, donde los residuos fueron abandonados por personas que no residen allí.

Un vecino del barrio Almirante Brown fue sancionado tras ser identificado arrojando desechos en la vía pública. Desde la Dirección de Saneamiento Ambiental informaron que ninguno de los responsables se acercó a dialogar ni a regularizar su situación en el Corralón Municipal. «Lejos de asumir la responsabilidad, muchos culpan a la Municipalidad por la presencia de basura en las calles, a pesar del enorme esfuerzo que realiza el personal municipal en las tareas de limpieza y recolección.

Un ejemplo claro de esta situación se dio el viernes pasado, cuando las cuadrillas municipales limpiaron completamente la zona del hospital SAMIC y las 300 Viviendas, pero apenas horas después ya se observaron nuevos residuos abandonados en esos sectores», contó la Directora de Saneamiento Ambiental Stella «Tati» Treza a LaVozdeCataratas

Desde el municipio recordaron que la acumulación o disposición incorrecta de residuos constituye una falta grave, y que la responsabilidad recae directamente sobre quien arroja basura o es titular del predio afectado (Art. 484°). La normativa contempla sanciones económicas y, en caso de menores involucrados, intervención del Defensor de Menores (Art. 483°).

El llamado a la conciencia ciudadana es urgente. Arrojar basura en veredas, patios ajenos, baldíos o espacios comunes no solo daña el ambiente y la imagen de la ciudad, sino que es una falta contra toda la comunidad. La Municipalidad reafirma su compromiso con un Iguazú más limpio, pero requiere del compromiso y respeto de todos.

Infracciones vinculadas a saneamiento ambiental valor en litros de nafta al precio de hoy:

Si tenes dos o tres infraciones el juzgado de faltas duplicará el monto

.1.- Por arrojar residuos en la vía pública, predios baldíos, cursos de agua, plazas, parques y paseos → 70
4.0.2.- Incumplimiento al acondicionamiento de residuos domiciliarios y/o quemas de los mismos a patio abierto → 30
4.0.3.- Incumplimiento al acondicionamiento de residuos comercial, industrial, edificios de oficinas, viviendas → 70
4.0.4.- Por falta de limpieza, desmalezamiento de baldíos y predios habitados o deshabitados → 70
4.0.5.- Tenencia de pozos de agua insalubres → 50
4.0.6.- Falta de desinfección de agua de abasto → 50
4.0.7.- Tenencia de letrinas en zonas de servicios de agua corriente → 70
4.0.8.- Por arrojo de aguas servidas en la vía pública y curso de agua → 70
4.0.9.- Por lavado de veredas en horario de 7:00 hs a 20:00 hs → 50
4.10.- Por lavado de vehículos en la vía pública y cursos de agua → 70
4.11.- Incumplimiento al Capítulo XIV de la Ordenanza N° 05/99 (ruidos) → 100
4.12.- Por falta de control de vectores según la Ordenanza N° 05/99 → 100
4.13.- Incumplimiento al Capítulo VII de la Ordenanza N° 05/99 sobre balnearios, recreos y natatorios → 150