Muerte de Junior Weber Lopes: la autopsia confirmó que el brasileño falleció por un traumatismo de cráneo

El informe preliminar de la autopsia practicada al cuerpo de Junior Weber Lopes, ciudadano brasileño de 45 años que murió el miércoles en Iguazú, determinó que el deceso fue consecuencia de un fuerte traumatismo en la parte posterior de la cabeza. El estudio forense precisó que la víctima recibió un golpe de puño en el lado frontal izquierdo, seguido de un contragolpe en la región parietal derecha al impactar contra el pavimento, lo que provocó una fractura de cráneo y una grave hemorragia interna.

Iguazú (LaVozDeCataratas) El hecho se registró el domingo pasado en la zona céntrica, durante un altercado entre la víctima, su padre y el propietario de un bar. De acuerdo con la versión del acusado, un hombre de 33 años, su intención era calmar la situación, pero la discusión escaló y terminó en un golpe que hizo que Weber cayera al suelo.

Weber fue trasladado de urgencia al hospital local y permaneció tres días internado en terapia intensiva, hasta que finalmente falleció a causa de las lesiones.

El propietario del bar fue detenido, pero posteriormente obtuvo la excarcelación por orden del Juzgado de Instrucción N.° 3, aunque continúa vinculado a la causa. Según adelantó el juez Martín Brites, el expediente pasaría de “lesiones graves” a “homicidio preterintencional”, informaron a LaVozdeCataratas, al no comprobarse una intención directa de matar, pero sí un accionar violento que derivó en la muerte.

La persona involucrada fue detenida e imputada inicialmente por lesiones graves, un delito excarcelable, por lo que recuperó la libertad al no existir riesgos procesales de fuga ni posibilidades de entorpecer la investigación.

Tras el fallecimiento de la víctima, se inició la determinación de la causa de muerte, ya que podía haberse producido por diversos factores. Una vez confirmada la relación directa entre la lesión y el deceso, la imputación contra el acusado se amplió y la carátula del expediente fue modificada.

En este caso, la causa pasó a homicidio preterintencional, contemplado en el Artículo 81 inciso 1º, apartado b) del Código Penal, que establece:

Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años, al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Se trata de un delito excarcelable, por lo que el imputado continuará el proceso en libertad mientras se desarrollan las actuaciones judiciales.