Iguazú (LaVozDeCataratas) ARCA, ex AFIP, oficializó este martes la actualización del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ventas y servicios realizados a través de plataformas digitales. La norma, que entra en vigencia de inmediato, redefine qué vendedores deben ser considerados “habituales” y por lo tanto sujetos a percepción automática de IVA.
La modificación establece que queda alcanzado por el régimen quien realice diez o más operaciones mensuales por medio de la misma plataforma y facture en ese lapso al menos $ 750.000. También se considerará habitualidad cuando en un cuatrimestre se concreten cuatro o más operaciones por mes con ese monto acumulado.
Para quienes comercializan bienes usados de uso personal el umbral es más elevado: si declaran esa condición y las ventas totales no superan $ 1.500.000, no serán alcanzados por el régimen.
Las plataformas digitales deberán identificarse correctamente con CUIT, CUIL o CDI de los vendedores, y aplicar la percepción de IVA desde el primer mes en que se cumplan las condiciones.
Este cambio responde al crecimiento del comercio electrónico en el país y a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a la realidad del mercado digital, buscando una mayor formalización y control fiscal en las operaciones online.

