ARCA cambia cómo se calcula el IVA en compras y servicios online

La medida alcanza a quienes venden bienes o prestan servicios por internet sin estar inscriptos formalmente, y define nuevos umbrales de habitualidad: 10 operaciones por mes o facturación por encima de $ 750.000. Si en un cuatrimestre se repiten 4 operaciones mensuales con ese monto acumulado, también quedarán alcanzados. 

Iguazú (LaVozDeCataratas) ARCA, ex AFIP, oficializó este martes la actualización del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ventas y servicios realizados a través de plataformas digitales. La norma, que entra en vigencia de inmediato, redefine qué vendedores deben ser considerados “habituales” y por lo tanto sujetos a percepción automática de IVA.

La modificación establece que queda alcanzado por el régimen quien realice diez o más operaciones mensuales por medio de la misma plataforma y facture en ese lapso al menos $ 750.000. También se considerará habitualidad cuando en un cuatrimestre se concreten cuatro o más operaciones por mes con ese monto acumulado.

Para quienes comercializan bienes usados de uso personal el umbral es más elevado: si declaran esa condición y las ventas totales no superan $ 1.500.000, no serán alcanzados por el régimen.

Las plataformas digitales deberán identificarse correctamente con CUIT, CUIL o CDI de los vendedores, y aplicar la percepción de IVA desde el primer mes en que se cumplan las condiciones.

Este cambio responde al crecimiento del comercio electrónico en el país y a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a la realidad del mercado digital, buscando una mayor formalización y control fiscal en las operaciones online.