El nuevo decreto de Brasil no habilita a argentinos a ingresar al pais por el Tancredo Neves

El decreto N ° 658, del 5 de octubre de 2021, establece medidas excepcionales y temporales para el ingreso al país, de conformidad con la Ley N ° 13.979, de 2020. Se autoriza el ingreso al país, por vía aérea, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que se cumplan con los requisitos

Iguazú (LaVozDeCataratas) Se prohíbe el ingreso al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, por carreteras o cualquier otro medio terrestre.

a) En el caso de un vuelo con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en una zona restringida del aeropuerto, se considerarán los plazos a que se refiere el punto I de este artículo en relación con el embarque del primer tramo del viaje.

Presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de un documento que acredite la realización de una prueba PCR  con resultado negativo o indetectable, de el tipo de prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas anteriores al momento del embarque, o RT-PCR de laboratorio, realizada dentro de las setenta y dos horas previas al momento del embarque, observando los parámetros indicados en el Anexo I y los siguientes criterios:

Presentación a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, de prueba, impresa o electrónica, de cumplimentación de la Declaración de Salud del Viajero – DSV, en un plazo máximo de veinticuatro horas antes del embarque a la República Federativa de Brasil, con la acuerdo sobre las medidas sanitarias que deberá cumplir durante el período en que se encuentre en el país.

Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo que mantenga restricciones de locomoción, por vía terrestre, que necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la autoridad migratoria. , siempre que se cumplan los siguientes requisitos y restricciones:

I – el extranjero debe ir directamente al aeropuerto;

II – debe haber una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia. Se deberán presentar los boletos aéreos correspondientes.

Ciudadanos paraguayos: La entrada de extranjeros al país, por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de portar una visa de entrada, cuando así se requiera. por el sistema legal, legal brasileño.

Residentes de Iguazú únicamente: el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino.

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