Iguazú (LaVozDeCataratas) El organismo regulador establece que los saldos finales mensuales que no alcancen o excedan los $700.000 no estarán sujetos a esta obligación de reporte. Es decir que los usuarios podrán mantener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin necesidad de que estas transacciones sean informadas a la AFIP. De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en la cotización oficial.
Además, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deben informar a la AFIP sobre las transferencias de sus usuarios solo cuando los ingresos o egresos mensuales igualan o superan los $400.000.
En el caso de las transferencias o ingresos superiores a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos.
Cómo ingresar tu dinero en una billetera virtual:
- Crear una cuenta: registrate en la billetera virtual de tu elección con tus datos personales.
- Verificación: completá los procesos de verificación requeridos, que pueden incluir identificación y vinculación de una cuenta bancaria o tarjeta.
- Depósito de fondos: elegí la opción para agregar dinero. Esto puede hacerse mediante transferencia bancaria, depósito directo, tarjetas de débito/crédito, o en algunos casos, depositando efectivo en puntos de servicio asociados.
- Confirmación: seguí las instrucciones para confirmar la transacción y espera a que los fondos se acrediten en tu billetera virtual.
Fuente TN

