Iguazú (LaVozDeCataratas) La decisión de separarse y formar una nueva aldea fue motivada por el deseo de preservar la cultura y tradiciones de la comunidad guaraní, así como alejarse de los problemas sociales que, según indicaron, prevalecen en Mbororé, especialmente entre los jóvenes. «Queremos un futuro diferente para nuestros hijos, libre de vicios y lleno de nuestras raíces», explicó Agustín Sosa, miembro de Mbocaí Y Porá Potí y primer representante de la comunidad, según consta en el acta de asamblea que nombró a Rosendo Moreira como cacique.
De acuerdo con las leyes vigentes, la nueva aldea debe ser registrada en la dirección de Asuntos Guaraníes, pero Sosa denuncia que se les ha negado esta posibilidad. «La carpeta ya está en Asuntos Guaraníes, a cargo de Francisco Rodríguez, pero ahí no quieren reconocer la creación de nuestra aldea. Tampoco nos pueden desalojar. Creo que solo ellos no quieren que existamos, que Mbororé se divida», comentó Sosa, quien también indicó que la comunidad ha cumplido con todos los requisitos legales, incluyendo la presentación de actas y un censo que justifica su reclamo.
La principal dificultad que enfrentan ahora es el cambio de domicilio, ya que, según Sosa, «nos dicen que no podemos hacerlo por falta de autorización desde Posadas», a pesar de que la decisión de establecerse en un nuevo lugar es un derecho amparado por la Constitución Nacional.
Sosa comparó su situación con la de la comunidad Mirí Marangatú, que también enfrentó obstáculos similares, pero finalmente fue reconocida. «Tarde o temprano van a tener que reconocernos», afirmó, subrayando que la creación de Mbocaí Y Porá Potí se ha llevado a cabo sin recurrir a la violencia, buscando siempre el diálogo.
El representante de la comunidad finalizó su declaración destacando que las familias que decidieron separarse lo hicieron para «preservar nuestra cultura, proteger la naturaleza y alejar a los jóvenes del robo y la droga». Con cerca de 230 personas involucradas en este proceso, la comunidad espera que sus derechos sean respetados conforme lo establece la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, así como su derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.