Confirmado: SADAIC no puede cobrar por música en eventos privados

El Gobierno confirmó que los salones y establecimientos donde se realicen eventos privados no están obligados a abonar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Esta medida fue ratificada mediante un documento oficial del Ministerio de Justicia, que estableció que en estos casos "no corresponde" el cobro de "derechos de ejecución".

Iguazú (LaVozDeCataratas)  En el texto, elaborado por el Ministerio de Justicia, a cargo de Mariano Cúneo Libarona, se aclaró que «no existe representación o ejecución pública cuando se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal». Esto incluye la reproducción de música o audiovisuales a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como discos, transmisiones radiales o Internet.

El documento define «ámbito privado» como domicilios particulares u otros equivalentes, así como lugares privados de acceso restringido que funcionen bajo condiciones de privacidad.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, reforzó esta postura desde sus redes sociales, afirmando que «la ejecución pública solo ocurre en espacios de acceso abierto y libre para una pluralidad de personas». Además, señaló que los derechos de reproducción ya están contemplados en el uso privado de música en espacios personales.

Esta resolución complementa el decreto emitido el 28 de agosto pasado, mediante el cual el Gobierno eliminó el impuesto que SADAIC cobraba a salones y establecimientos por el uso de música en eventos privados, marcando un precedente en la regulación de derechos de autor en este ámbito.

 

Fuente: NA

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