Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo: una identificación que busca facilitar actividades en la frontera

El Gobierno de Brasil oficializó mediante el Decreto N.º 12.948 el Acuerdo sobre Ciudades Fronterizas Vinculadas firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Urugua. La normativa establece un marco de integración para los habitantes de determinadas localidades fronterizas y contempla facilidades en materia de tránsito, trabajo, educación, comercio y cooperación en salud y emergencias.

Iguazú (LaVozDeCataratas) El Gobierno de Brasil promulgó el Decreto N.º 12.948, del 27 de abril de 2026, mediante el cual incorporó formalmente a su legislación el Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en diciembre de 2019. El acuerdo busca profundizar la integración de las comunidades fronterizas y establece un régimen especial para quienes viven en las localidades alcanzadas.

Entre las localidades contempladas se encuentran Iguazú y Foz de Iguazú, dos ciudades cuya vida cotidiana está estrechamente vinculada por el tránsito permanente de vecinos, trabajadores, estudiantes y familias a través del Puente Internacional Tancredo Neves. El régimen no está pensado para turistas ni para cualquier persona que ingrese ocasionalmente al país vecino, sino para quienes tienen domicilio dentro de las áreas fronterizas establecidas y cuentan con el documento correspondiente.

El Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF) es una credencial destinada a los habitantes de las localidades fronterizas vinculadas. Su objetivo es acreditar que una persona reside en la zona y permitirle acceder a los beneficios especiales establecidos por el acuerdo. En Argentina, el documento que contempla el acuerdo es la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF), cuya emisión corresponde a la Dirección Nacional de Migraciones. En Brasil, el documento equivalente es emitido por la Policía Federal.

La obtención es voluntaria y la tarjeta no reemplaza al DNI ni al pasaporte: se trata de un documento específico para el régimen de tránsito vecinal. Los titulares de la tarjeta pueden acceder a un tratamiento diferenciado dentro de las localidades fronterizas vinculadas.

Entre los principales beneficios establecidos aparecen:

  • Trabajar, ejercer oficios o profesiones en la localidad fronteriza del otro país, de acuerdo con las leyes y requisitos correspondientes, con los derechos y obligaciones laborales y previsionales establecidos.
  • Acceder a establecimientos públicos de enseñanza, bajo condiciones de gratuidad y reciprocidad.
  • Acceder a servicios públicos de salud, de acuerdo con las condiciones de reciprocidad previstas.
  • Realizar operaciones dentro del régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia.
  • Acceder, una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura necesarias, a carriles exclusivos o prioritarios en los puestos de control fronterizo destinados a los titulares del documento.

En materia de compras, el régimen contempla productos destinados al uso y consumo personal y familiar, como alimentos, artículos de higiene, limpieza, vestimenta, calzado, libros, revistas y otros bienes que, por su cantidad o características, no tengan finalidad comercial.

El acuerdo permite también que los titulares del documento soliciten una identificación especial para sus vehículos particulares. Una vez identificados, estos vehículos pueden circular dentro de la localidad fronteriza vinculada del otro país, aunque esto no significa que puedan permanecer de manera definitiva en territorio extranjero ni quedar exceptuados de las normas aduaneras.

Además, los vehículos deben cumplir las normas de tránsito del país por el que circulan y contar con el seguro correspondiente para la zona fronteriza.

El régimen está destinado a los ciudadanos de los países que forman parte del acuerdo y que tengan domicilio dentro de los límites establecidos para las localidades fronterizas vinculadas. En el caso de Iguazú, esto significa que no alcanza simplemente con vivir en Misiones: el beneficio está vinculado al domicilio dentro de la localidad fronteriza contemplada por el acuerdo.

La normativa establece además que el documento tendrá una vigencia de cinco años, con posibilidad de prórroga por otro período de igual duración y, posteriormente, de acuerdo con las condiciones establecidas por cada Estado, podrá otorgarse por tiempo indeterminado.

Para solicitar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo, el acuerdo establece como requisitos generales la presentación de un documento de identidad válido, un comprobante de domicilio en la localidad fronteriza, documentación que acredite la ausencia de antecedentes penales y, cuando corresponda, fotografías y el pago de los aranceles establecidos por cada país.

En Argentina, la autoridad encargada de emitir la Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo es la Dirección Nacional de Migraciones. La normativa argentina ya reconoce a Iguazú–Foz de Iguazú como una de las localidades fronterizas vinculadas y establece requisitos similares para la obtención de la tarjeta.

La puesta en vigencia de este régimen adquiere particular importancia en Iguazú, donde el cruce hacia Foz forma parte de la vida cotidiana de numerosos vecinos.  El acuerdo busca, precisamente, que esa integración que ya existe en la práctica pueda contar también con herramientas legales específicas para facilitar el tránsito, el trabajo, la educación, la salud y las actividades económicas de los habitantes de la frontera.

La normativa también prevé la cooperación entre las ciudades en áreas como salud, educación, prevención de enfermedades, transporte y planificación urbana, e incluso promueve la elaboración de planes de desarrollo conjunto para las localidades fronterizas vinculadas.

En este contexto, el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo aparece como una de las principales herramientas para reconocer las particularidades de quienes viven y se mueven cotidianamente entre Iguazú y Foz de Iguazú, diferenciando esa realidad de la de un visitante ocasional.