Una estación de servicio en tierras de Fortín Mbororé pone en debate el uso del territorio indígena

La construcción avanza sobre un sector de las tierras vinculadas a la comunidad mbya guaraní Fortín Mbororé, que posee antecedentes de ocupación, relevamiento territorial y una superficie de 25 hectáreas con título de propiedad. El cacique Silvino Moreira confirmó a LaVozDeCataratas que existe un acuerdo con el empresario Leonardo Damián Nieto, que contemplaría participación de la comunidad en las ganancias y puestos de trabajo para jóvenes. Sin embargo, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 establece explícitamente que las tierras de propiedad comunitaria no se pueden vender, transmitir, embargar ni gravar.

Iguazú (LaVozDeCataratas) La construcción de una nueva estación de servicio en un sector del territorio vinculado a la comunidad mbya guaraní Fortín Mbororé abrió una serie de interrogantes en Iguazú. Más allá del emprendimiento comercial, el punto central está puesto en la situación jurídica de las tierras, las autorizaciones necesarias para desarrollar la obra y el alcance del acuerdo que, según confirmó el cacique de la comunidad, Silvino Moreira a LaVozDeCataratas, existe con el empresario responsable del proyecto.

Fortín Mbororé es una de las comunidades indígenas de Iguazú y durante años fue considerada una de las más numerosas de Misiones. Cuenta con un relevamiento territorial realizado en el marco del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), una carpeta técnica y antecedentes de ocupación sobre una superficie aproximada de 200 hectáreas.

Dentro de esa extensión, 25 hectáreas cuentan con título de propiedad. Es precisamente en parte de este sector donde actualmente se construye la estación de servicio, emprendimiento atribuido al empresario Leonardo Damián Nieto.

El eje de la discusión: ¿cuál es la situación jurídica de las tierras?

Más allá de quién desarrolla el emprendimiento, el principal interrogante está relacionado con la condición jurídica del territorio y las autorizaciones que respaldan la utilización de esa superficie para una actividad comercial.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas y establece garantías específicas sobre esos territorios.

La propiedad comunitaria indígena posee características diferentes a las de una propiedad privada individual. El territorio es reconocido como un derecho colectivo de las comunidades, por lo que su utilización plantea requisitos y particularidades que deben analizarse de acuerdo con la situación dominial concreta de cada superficie.

En este contexto, el cacique de Fortín Mbororé, Silvino Moreira, confirmó a LaVozDeCataratas que existe un acuerdo con el propietario del emprendimiento.

Según explicó Moreira, una parte de las ganancias que genere la estación de servicio sería destinada a la comunidad y, además, jóvenes pertenecientes a Fortín Mbororé tendrían la posibilidad de acceder a puestos de trabajo en el establecimiento.

La existencia de ese entendimiento abre otro punto que requiere documentación para poder establecer su alcance: qué figura jurídica tiene el acuerdo, quiénes intervinieron en representación de la comunidad y mediante qué mecanismo fue aprobado.

Un acuerdo económico o laboral, por sí solo, no permite determinar la situación jurídica del emprendimiento. Para establecer bajo qué condiciones se desarrolla la obra será necesario conocer la documentación dominial del predio, las habilitaciones y permisos municipales, los estudios o autorizaciones ambientales que correspondan y el instrumento mediante el cual la comunidad prestó su conformidad. Actualmente existe un pedido de informes presentado ante el Concejo Deliberante sobre las autorizaciones y estudios relacionados a la obra, que fue presentado por el concejal Alejandro Verón.

LaVozDeCataratas intentó comunicarse con el empresario vinculado al proyecto, sin tener respuestas al respecto.

Las divisiones internas y la administración del territorio

El proyecto aparece, además, en un contexto atravesado por diferencias internas históricas vinculadas con la administración del territorio de Fortín Mbororé.

Durante los últimos años surgieron otras comunidades dentro del área históricamente vinculada a Mbororé, en procesos relacionados, entre otros aspectos, con diferencias sobre la administración de tierras, recursos y autorizaciones para distintos proyectos.

Existen también antecedentes públicos de disputas territoriales. En 2021, el propio Silvino Moreira había reconocido la existencia de un conflicto con la comunidad Miri Marangatú, sosteniendo entonces que el territorio en discusión pertenecía a Mbororé mientras se analizaban alternativas para regularizar aquella situación.

Este contexto adquiere relevancia frente al nuevo emprendimiento porque vuelve a colocar en discusión quién posee representación para decidir sobre el uso de determinadas superficies y cuáles son los mecanismos comunitarios necesarios para autorizar proyectos de terceros.

La construcción de la estación de servicio excede así la instalación de un nuevo comercio en  Iguazú. Pone nuevamente sobre la mesa el régimen de las tierras indígenas, la autonomía y participación de las comunidades, las autorizaciones estatales y la transparencia de los acuerdos comerciales que involucran territorios comunitarios.

La existencia del acuerdo fue confirmada por el cacique. Lo que resta conocer es la documentación que permita determinar sobre qué parcela concreta se construye, cuál es su situación dominial, bajo qué figura se autorizó al empresario a utilizarla, qué organismos intervinieron y cuáles son las condiciones establecidas entre las partes.

Cabe destacar que algunas familias de la comunidad, expresaron su desacuerdo con la obra, teniendo en cuenta el impacto ambiental y la falta de garantías al respecto de la superficie usada por la empresa.

El empresario y sus antecedentes judiciales:

Leonardo Damián Nieto es hijo del exsenador bonaerense Antonio Armando Nieto. Ambos fueron condenados en 2023 por el Juzgado Correccional N.º 4 de La Plata en una causa por defraudación a la administración pública.

Antonio Armando Nieto recibió una condena de cuatro años de prisión, mientras que Leonardo Damián Nieto fue condenado a tres años y seis meses de prisión. La sentencia también dispuso para ambos la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La causa estuvo relacionada con una maniobra mediante la cual personas figuraban como empleados de la Legislatura bonaerense sin prestar efectivamente funciones, provocando, según determinó la Justicia, un perjuicio económico al Estado.

Este antecedente judicial no guarda relación con la construcción de la estación de servicio en Iguazú, aunque forma parte de los antecedentes públicos del empresario.

Nieto mantiene además actividad comercial en la ciudad y figura vinculado a la estación de servicio ubicada sobre calle Soberanía Nacional, a pocas cuadras del nuevo emprendimiento. Ese establecimiento lleva tiempo sin operar y la actividad sería trasladada al nuevo predio una vez finalizadas las obras.

Sobre la antigua estación existen además antecedentes relacionados con la presencia de combustible en un pozo perforado ubicado en las inmediaciones, una situación sobre la cual no se conocieron públicamente resultados de una investigación que determinara responsabilidades.