Parques Nacionales estableció reglas más estrictas para la tenencia y uso de armamento en áreas protegidas

En Iguazú, donde confluyen alta visitación, biodiversidad sensible y tareas frecuentes de control de actividades ilícitas y manejo de fauna, el reglamento: Refuerza protocolos de portación restringida en áreas de uso público para proteger a visitantes. Ordena el uso escalonado de la fuerza, priorizando la disuasión y el resguardo de la vida. Define con precisión el arsenal permitido para eventos con fauna peligrosa y exóticas invasoras, en coordinación con Planes de Protección del área.

Iguazú (LaVozDeCataratas) Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas para el Cuerpo de Guardaparques:

Publicado en el Boletín Oficial el 12 de septiembre de 2025, la Resolución 269/2025 (RESFC-2025-269-APN-D#APNAC) reemplaza el anexo de la norma de 2023 y fija un nuevo “Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”.

Qué cambia y por qué importa

El Directorio de la Administración de Parques Nacionales aprobó un texto actualizado que ordena, con detalle, cómo se asignan, portan, transportan, usan, mantienen y controlan las armas de dotación del Cuerpo de Guardaparques. La actualización busca alinear procedimientos con el Convenio Colectivo Sectorial del Cuerpo (Decreto 647/2022), fortalecer la seguridad operativa y unificar criterios en todas las áreas protegidas.

En el Parque Nacional Iguazú, una de las jurisdicciones de mayor presión operativa por su condición de triple frontera y alto flujo de visitantes, el nuevo reglamento fija estándares precisos para tareas de control y vigilancia, gestión de fauna peligrosa (p. ej., grandes felinos) y control/erradicación de especies exóticas invasoras, siempre bajo planes de protección aprobados.

Armamento reglamentario y elementos de seguridad

  • Arma corta de dotación (cargo permanente, Agrupamiento Técnico): pistola FM M-95 Classic 9 mm o Bersa TPR 9 mm (semiautomáticas).

  • Armas de dotación con cargo temporal (vía Intendencias):

    • Escopeta 12 UAB (repetición o semiautomática) para control y vigilancia.

    • Para control de exóticas y protocolo ante animales peligrosos: escopeta 12 UAB, carabina/fusil .308 Win o 7,62×51, .22 LR o .22 Magnum y carabina 44-40 Win (todas en repetición y/o semiautomática).

  • Municiones:

    • Para pistola: 9×19 mm Parabellum totalmente encamisada.

    • Para control de exóticas: semiencamisada/caza/punta blanda, adecuadas a cada plan.

    • Prioridad ambiental: se promoverán proyectiles sin núcleo de plomo para minimizar impactos residuales.

  • Chaleco antibalas–antipunzante obligatorio (niveles RB2–RB3 o RB4) cuando se emplee armamento, con excepciones puntuales en tareas de control biológico/fauna.

Portación, restricciones y documentación

  • La portación será obligatoria cuando así lo dispongan los Planes de Protección aprobados.

  • Prohibida la tenencia/portación en zonas de uso público, sedes administrativas, actividades de extensión o actos públicos y fuera de áreas APN, salvo excepciones fundadas (desplazamientos con riesgo, operativos con fuerzas de seguridad o justificación en el plan del área).

  • El personal deberá portar credenciales: Legítimo Usuario (ReNAr/ANMAC), Portación (si corresponde), Tenencia del arma de APN y acreditación de integrante del Cuerpo.

Entrenamiento y controles

  • Curso anual obligatorio de Idoneidad de Tiro (teórico–práctico), con evaluación psicofísica, renovación de credenciales y revisión de todo el armamento.

  • La Coordinación Operativa (Dirección Nacional de Operaciones) centraliza provisión, asignación, inventario y registros en el SIAPN; las Intendencias administran la guarda (armeros) y la asignación temporal según tareas.

  • Advertencias clave:

    • El uso del arma es último recurso (legítima defensa propia o de terceros y delitos graves con amenaza a la vida).

    • Prohibidos los disparos de advertencia.

    • Retiro preventivo del armamento ante denuncias formales por violencia de género o uso indebido, con intervención de la Coordinación Operativa y comunicación a ANMAC.

    • Denuncia y sumario ante pérdida/hurto/robo de armas o munición.

En Iguazú, donde confluyen alta visitación, biodiversidad sensible y tareas frecuentes de control de actividades ilícitas y manejo de fauna, el reglamento:

  • Refuerza protocolos de portación restringida en áreas de uso público para proteger a visitantes.

  • Ordena el uso escalonado de la fuerza, priorizando la disuasión y el resguardo de la vida.

  • Define con precisión el arsenal permitido para eventos con fauna peligrosa y exóticas invasoras, en coordinación con Planes de Protección del área.

  • Exige capacitación anual, registro exhaustivo y trazabilidad del equipo asignado a cada guardaparque.