Iguazú (LaVozDeCataratas) Parques Nacionales actualizó el reglamento de uso de armas para el Cuerpo de Guardaparques:
Publicado en el Boletín Oficial el 12 de septiembre de 2025, la Resolución 269/2025 (RESFC-2025-269-APN-D#APNAC) reemplaza el anexo de la norma de 2023 y fija un nuevo “Reglamento General de Armamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”.
Qué cambia y por qué importa
El Directorio de la Administración de Parques Nacionales aprobó un texto actualizado que ordena, con detalle, cómo se asignan, portan, transportan, usan, mantienen y controlan las armas de dotación del Cuerpo de Guardaparques. La actualización busca alinear procedimientos con el Convenio Colectivo Sectorial del Cuerpo (Decreto 647/2022), fortalecer la seguridad operativa y unificar criterios en todas las áreas protegidas.
En el Parque Nacional Iguazú, una de las jurisdicciones de mayor presión operativa por su condición de triple frontera y alto flujo de visitantes, el nuevo reglamento fija estándares precisos para tareas de control y vigilancia, gestión de fauna peligrosa (p. ej., grandes felinos) y control/erradicación de especies exóticas invasoras, siempre bajo planes de protección aprobados.
Armamento reglamentario y elementos de seguridad
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Arma corta de dotación (cargo permanente, Agrupamiento Técnico): pistola FM M-95 Classic 9 mm o Bersa TPR 9 mm (semiautomáticas).
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Armas de dotación con cargo temporal (vía Intendencias):
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Escopeta 12 UAB (repetición o semiautomática) para control y vigilancia.
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Para control de exóticas y protocolo ante animales peligrosos: escopeta 12 UAB, carabina/fusil .308 Win o 7,62×51, .22 LR o .22 Magnum y carabina 44-40 Win (todas en repetición y/o semiautomática).
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Municiones:
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Para pistola: 9×19 mm Parabellum totalmente encamisada.
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Para control de exóticas: semiencamisada/caza/punta blanda, adecuadas a cada plan.
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Prioridad ambiental: se promoverán proyectiles sin núcleo de plomo para minimizar impactos residuales.
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Chaleco antibalas–antipunzante obligatorio (niveles RB2–RB3 o RB4) cuando se emplee armamento, con excepciones puntuales en tareas de control biológico/fauna.
Portación, restricciones y documentación
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La portación será obligatoria cuando así lo dispongan los Planes de Protección aprobados.
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Prohibida la tenencia/portación en zonas de uso público, sedes administrativas, actividades de extensión o actos públicos y fuera de áreas APN, salvo excepciones fundadas (desplazamientos con riesgo, operativos con fuerzas de seguridad o justificación en el plan del área).
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El personal deberá portar credenciales: Legítimo Usuario (ReNAr/ANMAC), Portación (si corresponde), Tenencia del arma de APN y acreditación de integrante del Cuerpo.
Entrenamiento y controles
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Curso anual obligatorio de Idoneidad de Tiro (teórico–práctico), con evaluación psicofísica, renovación de credenciales y revisión de todo el armamento.
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La Coordinación Operativa (Dirección Nacional de Operaciones) centraliza provisión, asignación, inventario y registros en el SIAPN; las Intendencias administran la guarda (armeros) y la asignación temporal según tareas.
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Advertencias clave:
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El uso del arma es último recurso (legítima defensa propia o de terceros y delitos graves con amenaza a la vida).
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Prohibidos los disparos de advertencia.
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Retiro preventivo del armamento ante denuncias formales por violencia de género o uso indebido, con intervención de la Coordinación Operativa y comunicación a ANMAC.
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Denuncia y sumario ante pérdida/hurto/robo de armas o munición.
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En Iguazú, donde confluyen alta visitación, biodiversidad sensible y tareas frecuentes de control de actividades ilícitas y manejo de fauna, el reglamento:
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Refuerza protocolos de portación restringida en áreas de uso público para proteger a visitantes.
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Ordena el uso escalonado de la fuerza, priorizando la disuasión y el resguardo de la vida.
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Define con precisión el arsenal permitido para eventos con fauna peligrosa y exóticas invasoras, en coordinación con Planes de Protección del área.
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Exige capacitación anual, registro exhaustivo y trazabilidad del equipo asignado a cada guardaparque.

