Iguazú (LaVozDeCataratas) La Agencia Tributaria Misiones (ATM) introdujo cambios en el régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al actualizar el monto mínimo de facturación anual requerido para que los contribuyentes deban actuar como agentes de retención y percepción. A partir de la nueva normativa, el piso fue elevado a $1.800 millones.
La modificación fue establecida mediante la Resolución General Nº 04-DGR, emitida el 28 de enero de 2026 en la ciudad de Posadas, y responde a un proceso de revisión del esquema vigente ante las consultas realizadas por empresas que se encontraban alcanzadas por el sistema.
Desde el Gobierno provincial señalaron que la actualización busca acotar el universo de contribuyentes obligados, agilizar los procesos administrativos y favorecer un entorno más competitivo para el sector privado, especialmente para aquellas firmas que no poseen un volumen de operaciones considerado significativo desde el punto de vista fiscal.
Con el nuevo criterio, solo deberán actuar como agentes de retención los contribuyentes catalogados como de interés fiscal o aquellos que, en el último ejercicio anual, hayan superado una facturación bruta de $1.800 millones. Para este cálculo se tendrán en cuenta todas las actividades desarrolladas por la empresa, aun cuando se trate de operaciones exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción en la que se realicen.
El mismo umbral se aplicará al régimen de percepción en operaciones vinculadas a la provincia de Misiones, ya sea por ventas de bienes, locaciones o prestaciones de servicios gravadas. La normativa aclara que no se practicarán retenciones ni percepciones cuando el monto de la operación sea inferior a $14.000, ni en transacciones con entidades financieras, aseguradoras, reaseguradoras o prestadoras de servicios públicos como energía eléctrica, agua potable y telefonía.
Asimismo, se mantiene la alícuota del 3,31% sobre el precio neto de la operación para el régimen de percepción y se ratifica la exclusión de las ventas a consumidores finales, con el objetivo de minimizar el impacto sobre operaciones de menor escala.
Como novedad, la resolución contempla un tratamiento diferencial para determinadas empresas: aquellas que superen el piso de $1.800 millones, pero demuestren que al menos el 85% de su facturación corresponde a ventas a consumidores finales o a actividades exentas o no alcanzadas, solo quedarán obligadas a actuar como agentes si superan los $2.500 millones anuales. Para ello, deberán presentar documentación respaldatoria, certificación contable y una declaración jurada, que será evaluada por Rentas en un plazo de hasta 90 días.
La disposición entrará en vigencia una vez que sea ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y comenzará a aplicarse a partir de febrero de 2026.

