Prohibieron la venta de juguetes “squishy” por posible presencia de sustancias tóxicas

La medida rige en todo el país y alcanza a determinados juguetes blandos con forma de “gyoza” o “dumpling”. El Gobierno prohibió su importación, fabricación, comercialización y almacenamiento ante posibles riesgos para la salud.

Iguazú (LaVozDeCataratas) – El Gobierno nacional prohibió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de determinados juguetes blandos conocidos como “squishy”, luego de recibir denuncias y antecedentes sobre la posible presencia de sustancias químicas tóxicas.

La medida fue establecida mediante la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada el lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial y con alcance en todo el territorio nacional.

La prohibición comprende principalmente juguetes blandos fabricados con polímeros plásticos y con formas similares a “gyoza” o “dumpling”. Entre los productos mencionados se encuentran “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, además de artículos similares comercializados sin marca declarada.

Según los fundamentos de la disposición, existen antecedentes que advierten sobre la posible presencia de benceno, ftalatos y otros productos químicos tóxicos en concentraciones superiores a las permitidas por las normas de seguridad para juguetes.

Algunas de estas sustancias pueden representar riesgos para la salud por contacto con la piel o inhalación, motivo por el cual las autoridades avanzaron con la prohibición preventiva.

La disposición también establece que los importadores, fabricantes y comerciantes que todavía tengan estos juguetes en stock deberán destruirlos o desecharlos de manera segura e inmediata.

Asimismo, los sitios web que comercialicen los productos alcanzados por la medida deberán informar de manera visible sobre la prohibición dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

La normativa contempla una excepción para aquellos productos cuyos fabricantes, importadores o comerciantes puedan acreditar su inocuidad y el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad, mediante las certificaciones correspondientes.